Obligación de declarar

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¿SABIAS QUE SI TU PAREJA, HIJO, PADRE O HERMANOS cometen un delito, no tienes la obligación de denunciarles o declarar contra ellos?

Una de las cosas que más dudas provoca en los procesos penales es la declaración ante la Autoridad Judicial.

Para saber si tenemos o no tenemos que declarar ante el Juez o ante la policía, en primer lugar, hemos de saber en calidad “de qué” declaramos. Dos son las posiciones más comunes en las que nos podemos encontrar: ser investigados por un presunto delito, o ser llamados a un procedimiento penal como testigos de unos hechos.

En el primero de los casos, la gente que nunca ha tenido ninguna experiencia en procesos penales, se suele asustar mucho ¿Me van a meter en la cárcel? Es lo primero que se les pasa por la cabeza.

Nada más lejos.

Cuando uno declara en calidad de investigado, lo hace investido de una serie de derechos. (Contando con una serie de derechos) En términos de “comic”, el que declara como investigado es investido de una serie de “poderes” (al que declara como investigado se le otorgan una serie de “poderes”), que en derecho llamamos “garantías” que le confiere el Juez al otorgarle tal condición.

¿Y cuáles son esos “poderes” que se nos entregan cuando investigamos? Pues los que hemos escuchado en “las pelis” en muchas ocasiones: derecho a guardar silencio, a no declarar, a no confesarse culpable, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se nos formulan, a reunirnos con ese Letrado que nos va a asistir y a ver qué pruebas hay en nuestra contra antes de la declaración, a comparecer con Abogado de libre elección y, en caso de no elegir uno de nuestra confianza, a que se nos designe uno de oficio (este derecho, a diferencia de lo que pasa en las pelis (el cine) es irrenunciable en la práctica totalidad de los delitos (,prácticamente, todos los delitos), salvo alguna excepción. Este es el  caso de los delitos contra la seguridad del tráfico relativos a la conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol, por ejemplo).

Asimismo, tenemos derecho a que nos vea el médico forense, a que se comunique a un familiar o persona de nuestra confianza nuestra situación y, en caso de ser extranjeros y no hablar muy bien el castellano, a contar con un intérprete.

Todo esto nos lo da la condición de investigado. Como ven, mis queridos lectores, es “un chollo”. Es más, estos derechos se han interpretado por nuestros Tribunales, yendo más allá. Por ejemplo, el derecho a no declarar contra uno mismo puede traducirse como un derecho a mentir… (sí, sí, a mentir al Juez si estamos implicados en un presunto delito).

Sin embargo, cuando comparecemos como testigos, toda esta suerte de “chollos” desaparecen. Ahí entra en juego una carga que tenemos todos los españoles para con la Justicia, y esa carga es la obligación de colaboración con los Jueces y Tribunales.

Cuando nos llaman a declarar como testigos la cosa cambia mucho, amigos y amigas. Ahí donde el investigado tenía derecho a no declarar y a guardar silencio, incluso tenía derecho a mentir, el testigo no sólo tiene obligación de decir la verdad (ya que lo contrario es un delito de falso testimonio de los que pueden llevarnos en algunos casos a prisión), sino que, además, no podemos negarnos a contestar a las preguntas que se nos hagan.

Tampoco tenemos derecho a comparecer con Abogado. Tampoco tenemos derecho a consultar los Autos antes de la declaración entre otras cuestiones.

Pero ¿y si me niego a declarar como testigo, qué pasa?

Pues hay consecuencias y no son bonitas…

La ley de Enjuiciamiento Criminal, que es una norma que, entre otras muchas cosas, nos dice cómo se tramitan los distintos procedimientos penales, prevé una multa entre los 200 y los 5.000 euros a aquellos testigos que se nieguen a declarar.

En concreto, su artículo 420 nos dice: “El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad. La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.”

Pero la cosa no se queda sólo ahí. El artículo 556.1 del Código Penal, prevé el delito de desobediencia grave a la autoridad (que se produce cuando nos oponemos frontalmente a un mandante de la Autoridad o sus agentes), pudiendo conllevar dicha desobediencia una multa de 6 a 18 meses o prisión de seis meses a un año… y ojo con las multas que, si no se pagan, en algunos casos, nos pueden llevar a prisión…

Poca broma con no declarar.

Pero existe una excepción a esta pesada carga que nos impone la Justicia: La exención de la obligación de declarar por parentesco.

A pesar de que los testigos, parece que sólo tienen obligaciones, existe un halo de luz para estos pobres obligados.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos dice “Están dispensados de la obligación de declarar: Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.”

Traducido en lenguaje comprensible, no tenemos el deber de declarar contra nuestros padres, abuelos, bisabuelos…, hijos, nietos, bisnietos…, hermanos, o suegros o cualquier otro “tatara” que se te ocurra.

En Movellan Abogados te aconsejaremos y acompañaremos durante todo el proceso judicial. Si necesitas más información sobre nuestros servicios, no dudes en contactar con nosotros ahora. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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